Jurisdicción Personal

Una nueva regla Europea podría afectar a los titulares de dominios. Por Andrea Christensen :: Legal Intern, Sedo.com

Una reciente decisión del Tribunal Europeo de Justicia da un nuevo significado a la jurisdicción personal y pudiera tener potenciales implicaciones para los titulares de dominios. La jurisdicción personal determina cuando un Tribunal tiene poder sobre un acusado para emitir una sentencia. Igualmente, puede requerir que un acusado tenga que viajar largas distancias para defenderse de las demandas de infracción en los diferentes tribunales. El Tribunal examinó dos casos y emitió un fallo.

En el caso de Pammer vs. Reederei Karl Schluter, un consumidor con residencia en Austria reservó un crucero a Asia a través de un intermediario online alemán. El sitio web indicaba que el barco tenía ciertos servicios y facilidades, incluyendo un gimnasio, una piscina al aire libre y un salón. El consumidor en última instancia, se negó a viajar porque el barco no cumplía con sus expectativas. El consumidor quería un reembolso completo por el viaje y demandó al intermediario y a la compañía del crucero en un Tribunal en Austria. Ambas compañías respondieron que el Tribunal austriaco no tenía Jurisdicción Personal sobre ellas, y que no podía pedírseles que viajaran a un país extranjero para presentarse en la Corte.

En el caso del Hotel Alpenhof vs. Heller. El señor Heller, un residente alemán, reservó online una noche de hotel en el Hotel Alpenhof en Austria. A su llegada, al igual que en el caso arriba mencionado, el consumidor no estuvo satisfecho con lo ofrecido y se fue sin pagar. El hotel presentó una demanda contra el Sr. Heller en Austria, que le obligaba a viajar a los tribunales austriacos. El señor Heller argumentó que no se le podía solicitar recorrer esa distancia porque el sitio web dirigía sus actividades de Internet a consumidores alemanes.

La decisión del Tribunal en ambos casos, ayuda a explicar qué tipo de actividad de Internet constituiría que un Tribunal pudiera tener jurisdicción sobre el demandado en los tribunales de otro país. Esto ayuda a mantener la ley en consonancia con las nuevas formas de comercio, incluyendo el Internet. El tribunal concluyó que la jurisdicción personal tiene por objeto proteger a la parte más débil en un caso, y que las comunicaciones por Internet pueden hacer a los consumidores más vulnerables que si compraran los bienes o servicios de un negocio tradicional. No obstante, el Tribunal también dijo que la protección de los consumidores no es el fin último de alinear las cuestiones jurisdiccionales de Internet con las tradicionales.

El Tribunal dijo que un demandado (como el intermediario alemán del primer caso) quién solamente posee un website, no cumple con lo necesario para establecer jurisdicción. A un acusado se le puede responsabilizar cuando se involucra en "una expresión clara para solicitar consumidores de otros Países". La corte dijo que las pruebas de solicitud podrían incluir poseer un nombre de dominio con una extensión que no sea del lugar donde se encontraba el acusado (ej. Poseer un dominio .de y estar fuera de Alemania) o poseer un dominio con una extensión neutra (como .com). Otras solicitudes de pruebas incluyen mostrar en un sitio web números de teléfono con códigos internacionales. El Tribunal de última instancia, remitió los casos a los tribunales inferiores para decidir si el acusado (el intermediario alemán y la compañía de cruceros en el primer caso, y el señor Heller del segundo caso) podría ser sujeto a jurisdicción personal.

Esta decisión pudiera tener futuras implicaciones especialmente en términos de derechos de marcas. Como la mayoría de nuestros lectores son propietarios de varios TLD genéricos y de código de país, aquí les damos algunos consejos para ayudar a poner esto en perspectiva:

1.     Estate al pendiente de este caso si eres propietario de dominios con extensiones distintas a las de tu propio país o región.

2.     Estate al pendiente de resoluciones similares por venir en otros Tribunales internacionales.

3.     Sé consciente de la información en tus páginas de parking y pon atención para detectar teléfonos con códigos internacionales (aunque esto no debiera ser un problema para páginas de parking).

4.     Ten en cuenta que el Tribunal indicó que mera publicidad no es suficiente para someter a un propietario de dominio a la jurisdicción personal.

5.     Cuando compres nuevos dominios, siempre verifica que no estén asociado a marcas registradas que puedan afectar el valor o posible uso de estos dominios.

Echa un vistazo nuestra página sobre Derecho de Dominios para encontrar más información de utilidad.